• Proveer a los ciudadanos(as) extranjeros (as) de un documento de identificación.
• Proveer a los ciudadanos(as) extranjeros (as) de un documento de identificación.
• Ciudadanos (as) Extranjeros (as).
• Estar en condición de Migrante Temporal (Transeunte) o Permanente (Residente) en el país.
• Solicitud por motivos de vencimiento, pérdida, robo, extravío, deterioro, cambio de estado civil, o cualquier otra modificación de los elementos de identificación.
• Copia de la visa.
• Poseer visa vigente.
• SAIME
• 2 U.T.
• Migrante Temporal: un (01) año. Migrante Permanente: cinco (05) años.
• Ley Orgánica de Identificación (Artículo 22).
• Es la autorización que permite cedular por primera vez a los ciudadanos (as) extranjeros (as) que poseen visas pertenecientes a la categoría Migrante Temporal (Transeúnte), otorgadas por la Misiones Consulares de las Embajadas o las Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela, y que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Identificación, reúnen los requisitos para obtener la cédula de identidad.
• Emitir la cédula de identidad a los extranjeros(as) que se encuentren dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela con Visa Migrante Temporal (Transeúnte).
El interesado debe presentarse personalmente ante cualquiera de las oficinas autorizadas para trámites de extranjeros, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, con los siguientes recaudos: