• Registrar a todos los establecimientos prestadores del servicio de hospedaje del país que sirvan de alojamiento a los extranjeros (as) y venezolanos(as) y llevar un registro de los ciudadanos(as) venezolanos(as) y extranjeros(as) que se alojan en dichos establecimientos.
• Registrar a todos los establecimientos prestadores del servicio de hospedaje del país que sirvan de alojamiento a los extranjeros (as) y venezolanos(as) y a los usuarios de dichos establecimientos.
• Establecimientos prestadores del servicio de hospedaje del país.
• Todos los establecimientos prestadores del servicio de hospedaje del país.
• Los establecimientos de hospedaje.
• SAREN.
• 5 U.T.
• Sin fecha de vencimiento.
• Ley Orgánica de Extranjería y Migración.
• Ley Orgánica de Identificación.
• Llevar un registro de los ciudadanos(as) venezolanos(as) y extranjeros(as), que se alojan en los diferentes establecimientos prestadores de servicio de hospedaje, con la finalidad de llevar el control de su permanencia en el Territorio Nacional.
• Registrar a todos los establecimientos prestadores del servicio de hospedaje del país que sirvan de alojamiento a los turistas y venezolanos(as).
• Establecimientos prestadores del servicio de hospedaje del país.
• Todos los establecimientos prestadores del servicio de hospedaje del país establecidos en la Ley de Extranjería y Migración.
• Libro Oficial de Registro de Entrada y Salida de Huéspedes y/o Relación semanal de las personas hospedadas en los sitios de hospedaje.
• Presentar el Registro o Libro de Control de Hoteles cada ocho (08) días. Según la Ley de Extranjería y Migración, artículo 25.
• Los establecimientos de hospedaje.
• 8 días.
• Ley Orgánica de Extranjería y Migración.
• Ley Orgánica de Identificación.