• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as), nacidos en el territorio nacional de un documento de identificación. Solicitud de Cédula original por nacimiento, extemporáneos. Según art.32 de la CNRBV, numeral 1.
• Acta de Nacimiento original.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Consulado Venezolano previamente inserta en el Registro Civil correspondiente o Copia certificada del Acta de Nacimiento que evidencie la inscripción en el Registro Civil
• El Acta debe estar expedida por Consulado Venezolano (de haber realizado la presentación ante el Consulado o Embajada venezolana en el país de origen, según artículo 470 del Código Civil) o inserción del Acta de Nacimiento extranjera ante el Registro Civil en Venezuela (de conformidad con el artículo 55 numeral. 1 y art. 84,numeral 3 y 4, de la Ley Orgánica del Registro Civil). Original y dos (2) copias.
• Copia certificada (original) del Acta de Nacimiento expedida por Consulado Venezolano o copia certificada del acta expedida directamente por el Registro Civil, la cual deberá hacer mención de la declaración de acogerse a la nacionalidad venezolana.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Consulado Venezolano previamente inserta en el Registro Civil correspondiente o Copia certificada del Acta de Nacimiento que evidencie la inscripción en el Registro Civil
• Copia del Acta de Nacimiento del padre o de la madre que transmite la nacionalidad venezolana (únicamente para las Actas de Nacimientos provenientes de los consulados e insertas en el Registro Civil).
• - Manifestación de voluntad expedida por las Oficinas Municipales de Registro Civil o Formato de Declaración Jurada emitida por el SAIME.
• El acta de nacimiento debe estar inserta en el Registro Civil, según art. 55, numeral 2 y art.84, numerales 1 y 3.
• Declaración de Voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana realizada ante el Registro Civil venezolano o autoridad diplomática o consular en el país de origen. Únicamente si posee inserción de partida en el extranjero (artículo 134 de la Ley Orgánica del Registro Civil).
• De estar fallecido alguno de los padres, solicitar copia del Acta de Defunción original. Si el acta de defunción es del extranjero debe estar apostillada o legalizada por la representación diplomática venezolana, y presentar un testigo familiar ascendente directo (tío, tía, abuelo, abuela) con copia de la cédula de identidad.
• Pasaporte o documento oficial con el cual ingresó al país. De no haber ingresado con pasaporte, anexar exposición de motivos indicando la forma de ingreso.
• Acta de Nacimiento original del primer ascendiente directo nacido en Venezuela.
• El acta de nacimiento debe estar inserta en el Registro Civil, según art. 55, numeral 2 y art.84, numerales 1 y 3.
• Dos (2) fotografías del interesado.
• Establecer su residencia en el país o declarar su Voluntad de acogerse a la Nacionalidad Venezolana.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Consulado Venezolano previamente inserta en el Registro Civil correspondiente o Copia certificada del Acta de Nacimiento que evidencie la inscripción en el Registro Civil
• Acta de Manifestación de Voluntad de acogerse a la Nacionalidad venezolana inscrita en una Oficina Municipal de Registro Civil antes de cumplir los 25 años de edad.
• Constancia de que demuestre la residencia ininterrumpida en el territorio nacional por un lapso mínimo de dos (2) años. En caso de niños, niñas y adolescentes la residencia corresponderá a la de sus padres, representantes o responsables.
• Declaración de Voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana realizada ante el Registro Civil venezolano o autoridad diplomática o consular en el país de origen. Únicamente si posee inserción de partida en el extranjero (artículo 134 de la Ley Orgánica del Registro Civil).
• Declaración de Voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana realizada ante el Registro Civil venezolano o autoridad diplomática o consular en el país de origen. Únicamente si posee inserción de partida en el extranjero (artículo 134 de la Ley Orgánica del Registro Civil).
• Declarar su voluntad de acogerse a la Nacionalidad Venezolana antes de cumplir venticinco (25) años.
• De estar fallecido alguno de los padres, solicitar copia del Acta de Defunción original. Si el acta de defunción es del extranjero debe estar apostillada o legalizada por la representación diplomática venezolana.
• Pasaporte de la nacionalidad originaria o documento oficial con el cual ingresó al país.
• Constancia de residencia expedida por el Registro Civil.
• Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización del progenitor. o Dos (2) fotografías del interesado.
• Establecer su residencia en el Territorio de la República antes de cumplir dieciocho (18) años.