Venezolanos(as) por Nacimiento, Menor de Edad.

Descripción
• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as), nacidos en el territorio nacional, de un documento de identificación. Solicitud de Cédula original por nacimiento, según art.32 de la CNRBV, numeral 1.
Objeto del Trámite
• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as) de un documento de identificación.
Características de la Población Objetivo
• Venezolanos(as) nacidos en el territorio de la República.
Condición del Usuario
• Tener la edad de nueve (09) años en adelante.
Requisitos
• Acta de Nacimiento original.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento.
• Debe estar inserta en el Registro Civil.
• Debe contener los datos descritos en el art. 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos
• Oficina de Registro Civil - CNE.


Costo del Trámite
• No aplica.

Vigencia del Trámite
• 10 años, contados a partir de la fecha expedición.

Marco Legal
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 de 19/02/2009.

• Ley Orgánica de Identificación (Art. 6,7,17 Gaceta Oficial Nº 6155 del 19/11/2014).

• - Instructivo Conjunto entre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el Consejo Nacional Electoral (CNE) Comisión de Registro Civil y Electoral para la emisión de cedula de identidad por primera vez.

Venezolanos(as) por Nacimiento, Mayor de Edad.

Descripción

• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as), nacidos en el territorio nacional de un documento de identificación. Solicitud de Cédula original por nacimiento, extemporáneos. Según art.32 de la CNRBV, numeral 1.


Objeto del Trámite
• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as) de un documento de identificación.
Características de la Población Objetivo
• Venezolanos(as) nacidos en el territorio de la República.
Condición del Usuario
• Tener la edad de dieciocho (18) años en adelante.
Requisitos
• Acta de Nacimiento original.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento.
• Debe estar inserta en el Registro Civil.
• Debe contener los datos descritos en el art. 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
• NOTA: Si es presentado después de los 18 años debe presentar:
 Antes de la entrada en vigencia de la LORC (15/03/2010)
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento acompañada de la Copia Certificada de la sentencia de inserción.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento en cuyo contenido se refleje la Autorización de la Oficina Nacional de Registro Civil. (Indicación de la Providencia Administrativa).

Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos
• Oficina de Registro Civil - CNE

Costo del Trámite
• No aplica.

Vigencia del Trámite
• 10 años, contados a partir de la fecha expedición.

Marco Legal
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 de 19/02/2009.

• Ley Orgánica de Identificación (Art. 6,7,17,20 Gaceta Oficial Nº 6155 del 19/11/2014).

• Instructivo Conjunto entre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el Consejo Nacional Electoral (CNE) Comisión de Registro Civil y Electoral para la emisión de cedula de identidad por primera vez.

Venezolanos(as) nacidos(as) en territorio Extranjero, hijos(as) de padre y madre
Venezolano(a) por Nacimiento.

Descripción
• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as) nacidos en territorio extranjero, hijos(as) de padre o madre Venezolano(a) por nacimiento. Cédula original por nacimiento, según art.32 de la CNRBV, numeral 2.
Objeto del Trámite
• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as) de un documento de identificación.
Características de la Población Objetivo
• Venezolanos(as) nacidos en el territorio extranjero, hijos(as) de padre y madre venezolano(a).
Condición del Usuario
• Tener la edad de nueve (09) años en adelante.
Requisitos

• Acta de Nacimiento original.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Consulado Venezolano previamente inserta en el Registro Civil correspondiente o Copia certificada del Acta de Nacimiento que evidencie la inscripción en el Registro Civil

• El Acta debe estar expedida por Consulado Venezolano (de haber realizado la presentación ante el Consulado o Embajada venezolana en el país de origen, según artículo 470 del Código Civil) o inserción del Acta de Nacimiento extranjera ante el Registro Civil en Venezuela (de conformidad con el artículo 55 numeral. 1 y art. 84,numeral 3 y 4, de la Ley Orgánica del Registro Civil). Original y dos (2) copias.


Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos
• Oficina de Registro Civil – CNE
• Oficina Consular de Venezuela en el País de Nacimiento.

Costo del Trámite
• No aplica.

Vigencia del Trámite
• 10 años, contados a partir de la fecha expedición.

Marco Legal
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 de 19/02/2009.

• Ley Orgánica de Identificación (Art. 6,7,17 Gaceta Oficial Nº 6155 del 19/11/2014).

• - Instructivo Conjunto entre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el Consejo Nacional Electoral (CNE) Comisión de Registro Civil y Electoral para la emisión de cedula de identidad por primera vez.

Venezolanos(as) nacidos(as) en territorio Extranjero, hijos(as) de padre o madre
Venezolano(a) por Nacimiento.

Descripción
• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as) nacidos en territorio extranjero, hijos(as) de padre o madre Venezolano(a) por nacimiento. Cédula original por nacimiento, según art.32 de la CNRBV, numeral 3.
Objeto del Trámite
• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as) de un documento de identificación.
Características de la Población Objetivo
• Venezolanos(as) nacidos en el territorio extranjero, hijos(as) de padre o madre venezolano(a).
Condición del Usuario
• Tener la edad de nueve (09) años en adelante.
Requisitos

• Copia certificada (original) del Acta de Nacimiento expedida por Consulado Venezolano o copia certificada del acta expedida directamente por el Registro Civil, la cual deberá hacer mención de la declaración de acogerse a la nacionalidad venezolana.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Consulado Venezolano previamente inserta en el Registro Civil correspondiente o Copia certificada del Acta de Nacimiento que evidencie la inscripción en el Registro Civil

• Copia del Acta de Nacimiento del padre o de la madre que transmite la nacionalidad venezolana (únicamente para las Actas de Nacimientos provenientes de los consulados e insertas en el Registro Civil).

• - Manifestación de voluntad expedida por las Oficinas Municipales de Registro Civil o Formato de Declaración Jurada emitida por el SAIME.

• El acta de nacimiento debe estar inserta en el Registro Civil, según art. 55, numeral 2 y art.84, numerales 1 y 3.

• Declaración de Voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana realizada ante el Registro Civil venezolano o autoridad diplomática o consular en el país de origen. Únicamente si posee inserción de partida en el extranjero (artículo 134 de la Ley Orgánica del Registro Civil).

•  De estar fallecido alguno de los padres, solicitar copia del Acta de Defunción original. Si el acta de defunción es del extranjero debe estar apostillada o legalizada por la representación diplomática venezolana, y presentar un testigo familiar ascendente directo (tío, tía, abuelo, abuela) con copia de la cédula de identidad.

• Pasaporte o documento oficial con el cual ingresó al país. De no haber ingresado con pasaporte, anexar exposición de motivos indicando la forma de ingreso.

• Acta de Nacimiento original del primer ascendiente directo nacido en Venezuela.

• El acta de nacimiento debe estar inserta en el Registro Civil, según art. 55, numeral 2 y art.84, numerales 1 y 3.

• Dos (2) fotografías del interesado.

• Establecer su residencia en el país o declarar su Voluntad de acogerse a la Nacionalidad Venezolana.


Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos
• Oficina de Registro Civil – CNE
• Oficina Consular de Venezuela en el País de Nacimiento.

Costo del Trámite
• No aplica.

Vigencia del Trámite
• 10 años, contados a partir de la fecha expedición.

Marco Legal
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 de 19/02/2009.

• Ley Orgánica de Identificación (Art. 6,7,17 Gaceta Oficial Nº 6155 del 19/11/2014).

• - Instructivo Conjunto entre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el Consejo Nacional Electoral (CNE) Comisión de Registro Civil y Electoral para la emisión de cedula de identidad por primera vez.

Venezolanos(as) nacidos(as) en territorio Extranjero, hijos(as) de padre o madre
Venezolano(a) por Naturalización.

Descripción
• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as) nacidos en territorio extranjero, hijos(as) de padre o madre Venezolano(a) por nacimiento. Cédula original por nacimiento, según art.32 de la CNRBV, numeral 4.
Objeto del Trámite
• Proveer a los ciudadanos(as) venezolanos(as) de un documento de identificación.
Características de la Población Objetivo
• Venezolanos(as) nacidos en el territorio extranjero, hijos(as) de padre o madre venezolano(a) por naturalización.
Condición del Usuario
• Tener la edad de nueve (09) años hasta veinticinco (25) años de edad.
Requisitos

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Consulado Venezolano previamente inserta en el Registro Civil correspondiente o Copia certificada del Acta de Nacimiento que evidencie la inscripción en el Registro Civil

• Acta de Manifestación de Voluntad de acogerse a la Nacionalidad venezolana inscrita en una Oficina Municipal de Registro Civil antes de cumplir los 25 años de edad.

• Constancia de que demuestre la residencia ininterrumpida en el territorio nacional por un lapso mínimo de dos (2) años. En caso de niños, niñas y adolescentes la residencia corresponderá a la de sus padres, representantes o responsables.

• Declaración de Voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana realizada ante el Registro Civil venezolano o autoridad diplomática o consular en el país de origen. Únicamente si posee inserción de partida en el extranjero (artículo 134 de la Ley Orgánica del Registro Civil).

• Declaración de Voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana realizada ante el Registro Civil venezolano o autoridad diplomática o consular en el país de origen. Únicamente si posee inserción de partida en el extranjero (artículo 134 de la Ley Orgánica del Registro Civil).

• Declarar su voluntad de acogerse a la Nacionalidad Venezolana antes de cumplir venticinco (25) años.

• De estar fallecido alguno de los padres, solicitar copia del Acta de Defunción original. Si el acta de defunción es del extranjero debe estar apostillada o legalizada por la representación diplomática venezolana.

• Pasaporte de la nacionalidad originaria o documento oficial con el cual ingresó al país.

• Constancia de residencia expedida por el Registro Civil.

• Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización del progenitor. o Dos (2) fotografías del interesado.

• Establecer su residencia en el Territorio de la República antes de cumplir dieciocho (18) años.


Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos
• Oficina de Registro Civil – CNE
• Oficina Consular de Venezuela en el País de Nacimiento.

Costo del Trámite
• No aplica.

Vigencia del Trámite
• 10 años, contados a partir de la fecha expedición.

Marco Legal
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 de 19/02/2009.

• Ley Orgánica de Identificación (Art. 6,7,17 Gaceta Oficial Nº 6155 del 19/11/2014)

• Instructivo Conjunto entre el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el Consejo Nacional Electoral (CNE) Comisión de Registro Civil y Electoral para la emisión de cedula de identidad por primera vez.